Disposición interesante
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ABASTECIMIENTOS
El ministro de la Gobernación ha enviado el siguiente telegrama al gobernador civil de Guipúzcoa:
“El ministro de Industria y Comercio, con esta fecha, ha dictado una orden organizando con carácter urgente en dicho departamento un servicio de información y organización de abastecimiento que deberá actuar con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Los productos (¿será productores?) y almacenistas al por mayor de artículos alimenticios de todas clases y productos de primera necesidad establecidos en los pueblos de cada provincia remitirán al respectivo Gobierno civil inmediatamente de publicada la oportuna orden y en un plazo no superior a veinticuatro horas:
Relación jurada, por triplicado, de todas sus existencias.
Relación jurada, por triplicado, de todos los comerciantes, detallistas, entidades o particulares de la provincia o de fuera de ella a los que como clientes suyos vengan suministrando habitualmenteen los referidos artículos y cuantía de los pedidos.
Segunda. Los comerciantes o detallistas de cada provincia presentarán a los respectivos alcaldes, en igual forma y plazo que los almacenistas, relación jurada por triplicado, de sus existencias en artículos alimenticios y de primera necesidad con indicación de los pedidos pendientes y del volumen normal de su venta en esta época del año para el abastecimiento del mercado local.
Los gobernadores civiles, en el desarrollo de esta disposición, adoptarán las medidas de comprobación que estimen oportunas y aplicación de sanciones a los contraventores.
Tercera. Los alcaldes recogerán y clasificarán las declaraciones juradas recibidas, remitiendo dos ejemplares de las mismas a los respectivos Gobiernos civiles acompañadas de una nota estimativa de la producción agrícola de su respectivo término municipal, existencias y consumo normal, así como indicación de aquellas localidades o zonas geográficas a las cuales provea dicho término municipal en los productos de su suelo, o bien por el contrario lugares de donde se importan los artículos alimenticios que no se producen en el mismo término municipal.
Cuarta. Los gobernadores civiles remitirán semanalmente, o antes si las circunstancias lo aconsejan, al ministerio de Industria y Comercio (Dirección de Comercio y política arancelaria) un ejemplar de la relación jurada de los almacenistas y comerciantes de cada Municipio, o bien un resumen de las mismas así como de las notas suministradas por los alcaldes junto con las observaciones aclaratorias o rectificativas que estime oportunas.
Quinta. Igualmente, los gobernadores civiles señalarán al ministerio de Industria y Comercio (Dirección general de Comercio y política arancelaria) los defectos de abastecimientos o necesidades de sus respectivas provincias en los indicados artículos e indicaciones que estimen oportunas para la mayor rapidez en el suministro, así como los excesos de existencias almacenadas de que pueda disponerse paa su envío a los mercados deficitarios.
Lo participo a V. E. encarciéndole su atención para el conocimiento del servicio de que se trata. Le saludo.”