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Gipuzkoa 1936
ELGOIBAR
EL ASUNTO DEL CEMENTERIO

Pensábamos publicar un extracto del escrito del obispado de Vitoria sobre la resolución dada al tan debatido asunto del cementerio de Olaso, ateniéndose a una consulta hecha por la minoría ex gestora hoy día, del Ayuntamiento de esta localidad; pero a requerimientos de algunos lectores de LA VOZ DE GUIPÚZCO, vamos a publicarlo íntegramente en varias crónicas, contando con la venia de nuestro director.
Dice así dicho escrito: “Sometidos a esta vicaría general de la diócesis de Vitoria las disensiones surgidas en Elgóibar con ocasión de la propiedad del cementerio, entre el señor cura ecónomo y algunos capitulares de ese Ayuntamiento, y habiendo examinado las razones que en pro y en contra aducen ambas partes y documentos fehacientes que le han servido de elementos de juicio para formar una opinión serena e imparcial sobre el asunto debatido, tiene el honor de manifestarle:
Primero.-Que este decreto no se refiere a la porción del cementerio de Elgóibar construído sobre el solar de la antigua iglesia parroquial de Olaso, ni a la ampliación que se llevó a cabo el año de 1883, puesto que la propiedad de ambas porciones se reconocía únicamente a favor de la iglesia por esa Corporación municipal.
Segundo.-Que el que suscribe al dar esta resolución la contrae al disentido derecho de propiedad sobre el terreno que el año 1900 se adquirió por el Ayuntamiento de Elgóibar para ampliar el cementerio ya existente. Este supuesto consta de los documentos que el que suscribe tiene a la vista que el Ayuntamiento previa autorización episcopal para ensanche del cementerio y bendición del terreno que se la añadía, adquirió por escritura pública y con autorización gubernativa el terreno consabido, habiéndole inscripto a su nombre en el Registro de la propiedad de Vergara en marzo del año 1899. Consta asimismo que todas las obras necesarias para acoplar este terreno al antiguo cementerio, obras cuyo coste ascendió a 11.587 pesetas fueron sufragadas por el Ayuntamiento de Elgóibar, quien ha venido teniendo la administración económica del mismo cementerio.
El laudable celo del señor cura ecónomo de Elgóibar en vindicar los derechos de la Iglesia y los sentimientos piadosos de algunos capitualres de su Ayuntamiento, tomaron cuerpo en un acuerdo municipal que declaró que la totalidad del cementerio era de la Iglesia.”
Sin entrar, porque no interesa a esta resolución en las incidencias y vicisitudes por que pasó este acuerdo, era inexcusable mencionarlo porque él es el origen de la controversia planteada, y su supuesta firmeza administrativa el principal obstáculo para resolver armónicamente esta contienda; pero el vicario general, que actúa en nombre de la Iglesia, la cual pone tanto empeño en defender sus derechos como en respetar los ajenos, no puede dar al referido acuerdo demasiada importancia, no ya porque su opinión personal es que el Ayuntamiento de Elgóibar ha rebasado el ámbito de sus atribuciones, sino porque el derecho positivo prescribe que “corresponde a los Tribunales de Justicia el resolver si un cementerio es propiedad de la parroquia o del Municipio, y aun cuando no se trate de caso idéntico, es aplicable al de que se trata de una recientísima jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma: “que la administración es competente para conocer del “hecho” de la posesión de sus bienes y poder mantenerse en ella si la tiene, pero corresponde a los Tribunales ordinarios cuanto afecte al “derecho” de posesión.”
Por hoy hacemos punto y final, y procuraremos termnar en la próxima crónica.-Riano.

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