Por la normalidad económica
Un censurable espíritu de pusilanimidad mercantil, ha introducido la costumbre, a raíz del glorioso movimiento del Ejército salvador, que ha de asegurar el orden y la prosperidad nacionales, de exigir en las ventas mercantiles el pago al contado o por anticipado, llegando incluso a adoptarse por acuerdos de entidades y asociaciones agrícolas, mercantiles e industriales, y con esas prácticas abusivas que os tratan de implantar, se altera el régimen fiduciario y la normalidad de las contrataciones mercantiles que se desenvuelven a base de la buena fe y la confianza mutua, causando daño irreparable a la Economía Nacional; y además ese modo de proceder varía en absoluto las costumbres comerciales que se observaban en años anteriores, es absolutamente necesario volver a los usos corrientes antes del movimiento, y cooperar de este modo al restablecimiento de la normalidad económica, que la autoridad persigue inflexiblemente, exigiendo de todos los españoles, la cooperación necesaria para tan patriótico fin.
Atendiendo a esta necesidad por el Excmo. Sr. Gobernador General del Estado, se ha acordado la anulación de las circulares y acuerdos que se hayan adoptado en el sentido indicado, anulando o restringiendo el crédito comercial, ordenándose a quienes los hayan adoptado, que las contrataciones que han efectuado con sus clientes, y las que en lo sucesivo realicen, las verifiquen en las mismas condiciones que en campañas anteriores, otorgando a los compradores los plazos de costumbre para el pago de las mercancías y artículos que adquieran, a todo lo cual se dará la debida publicidad.
Las infracciones que se cometan en las prácticas comerciales establecidas, serán castigadas con multas de 1.000 a 5.000 pesetas, llegándose incluso a la incautación de las mercancías si se reiterase la falta que se trata de corregir, pues esta contumacia en el propósito se estimaría como falta de patriotismo haciéndose al efecto uso de las facultades concedidas en el Decreto de Incautaciones número 108 del Boletín Oficial número 22.
Lo que se publica para general conocimiento y observancia, advirtiendo a los clientes y compradores a quienes sus proveedores habituales nieguen las facilidades comerciales acostumbradas que deben ponerlo en conocimiento de este Gobierno para la imposición de las sancione scorrespondientes.
San Sebastián, 21 de noviembre de 1936
El gobernador civil General de Guipúzcoa y Vizcaya. – José María Arellano Igea.