COMISARIA DE FINANZAS
A LOS COMERCIANTES, INDUSTRIALES, VENDEDORES DE LOS MERCADOS Y PESCADERIAS Y PUBLICO EN GENERAL
Con el fin de facilitar la circulación de moneda y evitar su atesoramiento, este Comisariado de Finanzas ha tomado las disposiciones siguientes:
Todos los industriales y comerciantes se hallan en la obligación de ingresar en la cuenta corriente de un Banco o libreta de Caja de Ahorros de la localidad respectiva, dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de esta orden, la existencia en efectivo que poseen por las operaciones practicas hasta la fecha.
Los ingresos sucesivos deberán efectuarse con obligatoriedad cada tres días.
Los particulares no tendrán en su poder más de 500 pesetas.
De todas estas cantidades que se ingresen en efectivo podrá disponerse libremente.
Los contraventores de estas disposicioens se considerarán como obstaculizadores de la marcha normal de la economía guipuzcoana y, por lo tanto, serán severamente castigados.
San Sebastián, 25 de agosto de 1936.